lunes, 4 de septiembre de 2017

      DELITOS INFORMÁTICOS


Pornografía Infantil

Código Penal Federal, en su Articulo 202 menciona lo siguiente: Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de vídeo grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.




Venta de Datos Personales

Código Penal Federal en su Articulo 211 menciona lo siguiente: A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá, además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.



Derechos de autor
Código Penal Federa en su  Artículo 424 menciona lo siguiente: Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
I.      Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública;
II.    Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;

III.   A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Comentarios.

Se deberán realizar reformas bien estructuradas para el combate de estos delitos, debido a los avances tecnológicos existentes es difícil atacar estos delitos por la complejidad que se tiene al dar seguimiento en redes sociales


fuentes:
Código Penal Federal Cámara de Diputados del H, Congreso de la Unión

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