Pornografía Infantil
Código Penal Federal, en su Articulo 202 menciona lo siguiente: Comete
el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de
personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de
personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue,
facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a
realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o
sexuales, reales o simulados, con el objeto de vídeo grabarlos, fotografiarlos,
filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión
de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas
de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá
pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
Venta de Datos Personales
Código Penal Federal en su Articulo 211 menciona lo siguiente: A
quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida
en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de
seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena
de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera
sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá,
además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en
otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
Derechos de autor
Código Penal Federa
en su Artículo 424 menciona lo siguiente: Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil
días multa:
I. Al que
especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la
Secretaría de Educación Pública;
II. Al
editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares
de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los
autorizados por el titular de los derechos;
III. A
quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización
correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Comentarios.
Se deberán realizar reformas bien
estructuradas para el combate de estos delitos, debido a los avances
tecnológicos existentes es difícil atacar estos delitos por la complejidad que
se tiene al dar seguimiento en redes sociales
fuentes:
Código Penal Federal Cámara de Diputados del H, Congreso de la Unión
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